El ingreso al país de divisas, está previsto en el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
¿Cuánto dinero puede ser ingresado al país?
Un viajero sólo puede ingresar o sacar del país divisas en efectivo o moneda legal colombiana en efectivo sin requisito alguno hasta por la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. El valor en efectivo que en contravención de esta norma supere el límite mencionado, le será retenido por la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de las normas en materia cambiaria.
¿Por qué medio podrá efectuarse el envío de divisas al país si excede la cantidad autorizada de US$1.000?
Solo puede efectuarse por medio de empresas transportadoras de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, (Resolución DIAN 0014 del 04 de enero de 2005), la cual puede consultar en la página http://www.dian.gov.co/contenidos/normas/tecnica.html, ó los intermediarios del mercado cambiario (entidades bancarias, casas de cambio, entre otras), cuya vigilancia de estos últimos corresponde a la Superintendencia financiera.