lunes, 29 de octubre de 2012

¿Cuál es el procedimiento, (documentación, trámites, restricciones, costos, medios de transporte, fletes) para ingresar menaje al país?


Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.


Restricciones: Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer éste derecho después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado.

Solo podrá autorizarse la introducción de un (1) menaje por unidad familiar y por una única aduana.

El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado en el documento de transporte respectivo.

Requisitos previos al trámite

Es importante que previo al diligenciamiento de la declaración de importación y la liquidación del pago del gravamen único ad valorem, el interesado del menaje o declarante tenga en cuenta lo siguiente:

Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), podrán actuar de manera personal y directa, en caso contrario, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000), las importaciones deberán tramitarse a través de una agencia de aduanas.

Las mercancías que constituyen menaje doméstico se encuentran establecidas en el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000 en donde se relaciona los elementos y la  cantidad que se puede ingresar como tal, entre ellos muebles, aparatos de uso doméstico y accesorios.

El plazo para la llegada del menaje domestico al territorio aduanero nacional, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.

Es importante mencionar que no hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos que se clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias: 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños, 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas, 87.12.00.90.00 Los demás velocípedos, 87.13.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otros mecanismo de propulsión y 87.15.00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

La valoración para liquidar el tributo único Ad valorem del 15%, lo establece el artículo 211 de la Resolución 4240 de 2000 como mercancías importadas sin fines comerciales en los siguientes términos: Los equipajes, menajes, préstamos o comodatos, entre otros, el valor en aduana estará constituido por el precio de factura, cuando exista, descontados los impuestos internos del país de exportación que se encuentren incluidos en la misma, siempre que se distingan del precio de la mercancía, adicionando los gastos de transporte y de seguro que correspondan.

Si es necesario, podrán utilizarse los precios de referencia establecidos de conformidad con el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y en desarrollo del segundo inciso del artículo 171 de esta Resolución.Documentos soporte de la Declaración de Importación:

1. Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su residencia en el exterior 
2. Lista de empaque o relación del menaje
3. Documento de transporte
4. Endoso o mandato cuando haya lugar al mismo
5. Facturas o documento equivalente cuando existan

Trámite para la solicitud del menaje:

1. Liberación del documento de transporte expedido por el transportador cuyo consignatario sea el titular del menaje.
2. Si la actuación la hace directamente el titular del menaje, deberá solicitar el rol temporal a través de la División de Gestión de Operación Aduanera o quien haga sus veces en la jurisdicción donde arribe el menaje, con el fin de ingresar y presentar la declaración de importación bajo esta modalidad en el sistema informático electrónico; en caso contrario si utiliza los servicios de una agencia de aduanas deberá endosar el documento de transporte para que el declarante le trámite  la misma a través del Syga de la DIAN.
4. Diligenciar la información requerida en el formulario 500 declaración de importación, cuya cartilla puede consultar en la ruta:
5. http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/importacion_2012.pdf
6. Liquidar en la misma declaración de importación el tributo Único de las mercancías que formen parte del menaje doméstico que equivale al  quince por ciento (15%) Ad valorem.
7. La modalidad de importación es la C700  que corresponde  a la  importación de menaje doméstico, sujeto a un tributo único ad valorem.
8. Una vez presentada la  declaración de importación por el sistema  informático electrónico se debe realizar el pago en bancos autorizados o en línea sobre las mercancías que formen parte del menaje doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998 y el articulo 223 del Decreto 2685/99  consultar  cartilla de pagos electrónicos: http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/videos/Video_Pago/Cartilla_pago/pago110309.pdf
9. Posteriormente, el titular o declarante debe solicitar la selectividad a través del sistema, la cual podrá ser con levante automático, o con inspección física o documental 
10. El jefe de la División o quien haga sus veces, de haber sido seleccionada para inspección física o documental hará el reparto  y comisionará a un funcionario inspector para que realice la diligencia respectiva.
11. De encontrarse todo de conformidad el inspector levantará acta otorgando el levante de la mercancía en calidad de menaje, para que el interesado lo retire del depósito público o del lugar de arribo. 

2. Existe alguna exención o beneficio que brinde el Estado para la repatriación del menaje tanto doméstico como profesional?

De acuerdo a la normatividad aduanera vigente y tal como se mencionó anteriormente no existe exención o beneficio alguno que ampare el Estado para el ingreso de colombianos repatriados.

3. ¿Puede importarse un automóvil usado o una motocicleta?

Es pertinente observar que tratándose de vehículos usados los cuales tienen una restricción legal y administrativa esto es que requieren Licencia Previa y en la actualidad no están siendo autorizadas por el  Comité de importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo en cumplimiento del el Convenio Automotor Andino el cual prohíbe la importación de vehículos usados;  haciendo imposible su nacionalización sin dicha licencia, conforme a los requisitos exigidos en las Disposiciones Legales Aduaneras  concretamente en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

4. Que información hay respecto sobre lo que es menaje acompañado y menaje no acompañado y requisitos para ingresar el mismo?

El Decreto 2685/99 no reconoce el menaje como acompañado y no acompañado, cosa distinta en el equipaje del viajero; sin embargo si prevé el plazo para la llegada del menaje el cual  es de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario; en concordancia con el articulo 221 ibídem.

5. Adicionalmente al pago de impuestos es necesario asumir algún costo adicional para ingresar el menaje al país?

Entre los costos adicionales en que puede incurrir la solicitud de entrega del menaje, si este no ha sido retirado del lugar de arribo dentro del tiempo previsto en el artículo 113 del Decreto 2685/99, incurriráen costos de almacenamiento en depósitos públicos o zonas francas, además hay otros costos como la  liberación del documento de transporte,  los  costos logísticos, el agenciamiento aduanero, entre otros.

6. Que facilidades o ayudas se ofrecen para los tramites en Puerto?

Si el  titular del menaje o declarante conoce la fecha de arribo del menaje a Colombia, y cumple previo el trámite y  los requisitos señalados en el punto uno, podrá recibir el menaje en el puerto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía de acuerdo a lo señalado en el Art. 113 del decreto 2685 de 1999.