Ministerio de
Relaciones Exteriores
República de Colombia
DECRETO NÚMERO: 10OO
DE 21 de Mayo de 2013
Por el cual se
reglamentan los artículos 2, 4, 9 Y 10 de la Ley 1565 de 2012
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
Artículos 189 numeral
11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1565 de
2012 ,y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 189 numeral
2° establece que será función del
Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno y Suprema Autoridad
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la
Constitución Política, los diferentes
Órganos del Estado deben colaborar armónicamente para el
adecuado cumplimiento de sus
Fines.
Que la Ley 1565 del 31 de julio
de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario y
financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un
acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean
retornar al país
Que la citada Ley establece un
tratamiento especial para los colombianos en situación de
retorno, que requiere de la
coordinación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas
para la ejecución de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a
esta población, por lo cual, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial de acuerdo al
artículo 45 de la Ley 489 de 1998.
Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 dispuso la
necesidad de reglamentar algunos de sus
aspectos, para su cumplida ejecución.
DECRETA:
Artículo 1.
Verificación de los requisitos de los beneficiarios de la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web
www.cancilleria.gov.co, pondrá en marcha el Registro Único de Retornados (en
adelante "Registro") con el fin de recopilar la información de los
colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen
retornar al país. A través del Registro se verificarán los requisitos
establecidos en el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012.
Artículo 2.
Información del Registro Único de Retornados. El Registro Único de Retornados contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Datos de Identificación.
b) Datos de residencia en el exterior.
c) Datos de residencia en Colombia.
d) Formación académica.
e) Información ocupacional.
f) Tipo de retorno al que se aplica.
Parágrafo 1.
Al Registro deberá anexársele fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o contraseña.
Parágrafo 2. Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en
el extranjero estará manifestando su interés de
retornar al país y acogerse a la Ley 1565 de 2012.
Parágrafo 3. El Registro incluirá la autorización del solicitante
para que el Ministerio de Relaciones Exteriores
consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin,
los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y /a información sobre
los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de
verificar los requisitos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la
Ley 1565 de 2012.
Artículo 3. Creación de la Comisión Intersectorial para el Retorno.
Créase /a Comisión Intersectorial para el Retorno
(en adelante "La Comisión"), que tendrá por objeto coordinar las acciones
para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación
de retorno.
Artículo 4. Conformación de la Comisión Intersectorial para el
Retorno. La Comisión estará conformada de la siguiente
forma:
• El Ministro del
Interior o su delegado.
• El Ministro de
Relaciones Exteriores o su delegado.
• El Ministro de
Hacienda y Crédito Público o su delegado.
• El Ministro de
Defensa Nacional o su delegado.
• El Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
• El Ministro de Salud
y Protección Social o su delegado.
• El Ministro de
Trabajo o su delegado.
• El Ministro de
Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
• El Ministro de
Educación Nacional o su delegado.
• El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o
su delegado.
• EI Director del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social o su delegado.
• El Director de
Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
• El Director General
de la Policía Nacional o su delegado.
• El Director del
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
• El Director de la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.
• El Director de la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas o su delegado.
• El Director de la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral
de Víctimas o su delegado.
Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará las
acciones de acompañamiento al retorno y actuará como Secretaría Técnica.
Artículo 5. Funciones de la Comisión Intersectorial para el
Retorno. La Comisión tendrá lassiguientes funciones:
1.Presentar y analizar
propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento
para
el retorno.
2. Orientar a las diferentes
entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en
situación de retorno como
beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que
requieren tratamiento especial.
3. Orientar a las diferentes
entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada
atención de los colombianos en situación de retorno.
4. Estudiar las solicitudes
que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que
trata la Ley 1565 de 2012.
5. Decidir acerca del
cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
6. Realizar el
seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.
7. Adoptar su reglamento.
8. Las demás establecidas
por el reglamento adoptado por parte de la Comisión
Parágrafo. La Comisión podrá conformar Sub Comisiones, integradas
por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio de las
solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012.
Artículo 6. Funciones de la
Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Citar a la Comisión.
2. Elaborar las Actas de
la Comisión.
3. Someter a aprobación
de la Comisión las Actas de la Comisión.
4. Llevar el libro de
Actas y suscribirlas.
5. Verificar los
documentos de delegación pertinentes.
6. Tomar lista de
asistencia de los miembros de la Comisión.
7. Verificar el quórum
decisorio.
8. Preparar los
documentos que la Comisión requiera para la toma de decisiones.
9. Comunicar a los
solicitantes las decisiones adoptadas por la Comisión.
Parágrafo. Para la aprobación de que trata el numeral 3° del
presente artículo, la Secretaría Técnica someterá el Acta de la
Comisión, en un término no mayor a cinco (5) días, para los comentarios de los miembros de
la Comisión. Si transcurridos diez (10) días, los miembros de la Comisión no
presentan observaciones al Acta de la Comisión, ésta quedará en firme.
Artículo 7. Invitados a la Comisión. La Comisión o la Secretaría
Técnica podrán invitar a aquellas entidades o personas
que consideren pertinentes para la realización de aportes tendientes al cumplimiento de
las funciones de la Comisión o de la Secretaría Técnica.
Artículo 8. Quórum. Para las sesiones de la Comisión se deberá
contar con un quórum deliberatorio de la mitad más
uno de los miembros de que trata el artículo 4° del presente Decreto. Para la toma de
decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes
a la sesión de la Comisión.
Artículo 9. Reuniones. La Comisión se reunirá por lo menos una (1)
vez al mes y de manera extraordinaria, cuando así lo
estime necesario la Secretaría Técnica a solicitud de alguno de los miembros de
la Comisión.
Artículo 10. Programas de apoyo. El Ministerio de Relaciones
Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñará programas y planes de apoyo y
acompañamiento que permitan dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1565 de
2012.
Con el propósito de cumplir
con lo indicado en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores
fortalecerá el Programa Colombia Nos Une en lo referente a su función de coordinar
el diseño, ejecución y seguimiento de programas que faciliten el retorno de los
colombianos desde el exterior.
Los programas y planes de
apoyo y acompañamiento para el retorno serán formulados en acuerdo con las entidades
competentes en cada uno de los temas, y se implementarán con cargo a los recursos y
programas de los que estas dispongan.
Artículo 11. Desarrollo de los programas de apoyo. Para el diseño
de los programas de apoyo de los que trata el
artículo 10 del presente Decreto, la Dirección de Asuntos Migratorios,
Consulares y Servicio al
Ciudadano tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
1. Las decisiones de la
Comisión.
2. Las capacidades de las
instituciones intervinientes.
3. Las estadísticas y
caracterización de los migrantes por tipo de retorno.
4. Poblaciones migrantes
de mayor vulnerabilidad.
5. Las principales zonas
de origen migratorio.
6. Las coyunturas
socioeconómicas de los lugares donde residen los migrantes.
Artículo 12. Centros de Referenciación y Oportunidades para el
Retorno - CRORE. El Ministerio de Relaciones
Exteriores adelantará las gestiones necesarias para la suscripción de los
convenios con los departamentos y/o municipios de mayor experiencia migratoria,
tendientes a garantizar la creación y el debido funcionamiento de los CRORE.
Los convenios existentes a la
entrada en vigencia del presente Decreto para las oficinas de atención al migrante en los
departamentos y/o municipios se fortalecerán y harán las veces de los CRORE.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad
de recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 13. Difusión. Además de la difusión a través de las Oficinas
Consulares de la República, se utilizarán los
medios electrónicos disponibles del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa
Colombia nos Une a través del Portal Redes Colombia.
Artículo 14. Obligatoriedad. En atención a la complejidad para la
aplicación de los mandatos de la Ley 1565 de 2012, todas las entidades que por
su competencia intervengan en la fijación de incentivos para el retorno de los
colombianos residentes en el extranjero, están obligadas, en el marco de sus
funciones, a participar de manera activa en el desarrollo y ejecución de lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo 15. Disposiciones generales. Con el fin de garantizar el
cumplimiento de los mandatos dispuestos en la Ley
1565 de 2012, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• La Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia proporcionará a la Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales escritos que
se determinen, la información
sobre los movimientos migratorios de los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565
de 2012, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para cualquier petición y de los requisitos especiales
establecidos para este tipo de información
reservada.
• La Policía Nacional
proporcionará información sobre el requisito de que trata el parágrafo 10 del
artículo 20 de la Ley 1565 de 2012.
• Las personas que deseen
acogerse a los beneficios de retornos dispuestos en la Ley 1565 de 2012 , lo podrán hacer
únicamente por una (1) vez y a un solo tipo de retorno.
• No podrán acogerse a la Ley 1565 de 2012
aquellos colombianos que al momento de la expedición de la Ley ya hubiesen
retornado al territorio nacional, ni aquellos quienes al momento de la solicitud lleven
más de un (1) año residiendo en Colombia.
Artículo 16.-Vigencia. El presente Decreto regirá a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C" a
21 de Mayo de 2013
MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTRO DE AGRICULTURA y
DESARROLLO RURAL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN
SOCIAL
MINISTRO DE TRABAJO
MINISTRO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL