lunes, 3 de septiembre de 2012

Ley Retorno para Colombianos en el Exterior



PROYECTO DE LEY RETORNO COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR
Nº DE 2011

“Por medio del cual se establece la norma que regula el retorno de compatriotas residentes en el exterior y se fijan incentivos migratorios”




Antecedentes y Justificación:

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 13 dice que "todos tienen el derecho de libertad de movimiento y residencia entre las fronteras de cada Estado. Cada uno tiene el derecho a dejar cualquier país, incluyendo a su país, y retornar a su país." (Carta de derechos de las Naciones Unidas)

Lo consagrado por la norma supranacional plantea en su última parte la posibilidad del retorno, ausente de cualquier medida o presión de tipo físico, psicológico o material.

Cifras de la migración:

La migración colombiana se registra históricamente en tres olas comprendidas en los siguientes periodos, la primera en la década de los años sesenta, está mayoritariamente dirigida a los Estados Unidos de Norte América, la segunda en la década de los ochenta del siglo pasado dirigida a Venezuela y la tercera en los noventa, dirigida mayoritariamente a España. (Documento COMPES 3603 de 2009)

Conforme al reporte del Censo General del 2005, los destinos elegidos por los migrantes colombianos son: Estados Unidos de América (34,6%), España (23,0%), Venezuela (20,0%), Ecuador (3,1), Canadá (2,2%) Panamá (1,4%), México (1,1%), Costa Rica (1,1%) y con porcentajes bajos en Australia, Perú y Bolivia. (Fuente: DANE, Censo 2005)

Nuestros compatriotas que salieron del país lo hacían con la expectativa de ganarse la vida, ayudar a su familia y en muchos casos, ahorrar para regresar a Colombia en mejores condiciones; la idea del retorno, tan pronto como fuera posible, estaba presente en muchos de los colombianos que emigraron por tantas razones de nuestra patria. Sin embargo, un pronto retorno no se podía poner en práctica, la estadía en el país receptor se prolongaba en muchos casos por un tiempo indefinido, la verdad, el cumplimiento de otro objetivo de los migrantes, de ahorrar para comprar una casita o montar un negocio se volvía una obsesión y un reto y postergaba el regreso.

Sin embargo hoy existe un nuevo elemento que afecta claramente a los migrantes, la crisis financiera en los países de mayor recepción de nuestros compatriotas: Estados Unidos, España, Venezuela entre otros. Allí ellos laboraban en los sectores especialmente afectados como el de la construcción, el turismo y la agroindustria, muchos han perdido su trabajo o temen perderlo y entonces les surge el dilema: esperar a que las circunstancias cambien, o mejor regresar al país.

Las preguntas que nos formulamos, entre otras son las siguientes: ¿Estamos preparados como sociedad y como Institucionalidad para este posible retorno masivo?, ¿Les ofrecemos a estos compatriotas algunas ventajas o prerrogativas para motivar su retorno?, ¿Existen medidas de tipo impositivo, aduanero o financiero que dificultan el regreso de nuestros compatriotas, o no les permite traer consigo sus bienes, o es muy costoso este proceso?

Es claro que conforme al nuevo enfoque de la transnacionalidad en la movilidad de personas producto de las relaciones surgidas entre el país de origen y el país de destino, la migración no es un punto final del proceso, también nos encontramos con la re-emigración y la correspondiente fase de reinserción de quienes retornan. Se trata de un sistema circular de relaciones sociales y económicas al cual debemos ponerle la atención que se merece, son nuestros connacionales que regresan al país después de trabajar en el extranjero, para que encuentren una oportunidad y puedan enrolarse en la cotidianidad de nuestra sociedad, en todos los campos y el fruto de su esfuerzo allende de las fronteras pueda ser traído al país sin contratiempos para facilitar esta reinserción.

Los migrantes transnacionales preparan su retorno en algunos casos adquiriendo propiedades en Colombia, teniendo intercambios y visitando las redes económicas, políticas y sociales tanto en Colombia como en el país de acogida. Los temas que les interesan mayoritariamente y que se deben tener en cuenta son: mercado laboral, crédito, pensiones, acceso a mecanismos de protección y seguridad social, ingreso de capital, generación de empresas productivas, orientación en emprendimiento y productividad, la nacionalidad de los hijos nacidos en el exterior, la validación de estudios y experiencia, entre otros.

Importantes estudios acerca del tema migratorio como los de Cassarino en el 2004, Edda Curle en el 2006, Davids y Van Houte en el 2008 tocan el tema del retorno voluntario de migrantes a su país de origen, en la mayoría de estas investigaciones se promueve proveer a los actores políticos e instituciones estatales de instrumentos para motivar a la población migrante a emprender su retorno y promover instrumentos para apoyar la reinserción en el país de origen.

Evidentemente la migración es un fenómeno constante y permanente que va de la mano con la globalización económica que caracteriza nuestro tiempo, con un eminente impacto en el orden humanitario, social y cultural, que afecta tanto a los países de origen como en los de destino, por ello la importancia del tema.

La norma que proponemos a consideración del Congreso colombiano busca permitir que el evidente retorno de muchos de nuestros compatriotas se convierta y sirva como motor de desarrollo, perspectiva que sustituye o complementa el anterior enfoque donde queríamos involucrar a los migrantes en nuestro desarrollo interno, a través, por ejemplo, de las remesas y su uso productivo.

No hay duda que tomar la decisión de volver al país de origen siempre es una situación compleja, llena de dudas y emociones encontradas, por eso es necesario involucrar otros aspectos que faciliten el regreso. Al Estado le compete ayudar con la adopción de medidas pertinentes que faciliten este proceso, es decir, viabilizar la re-emigración.

Estar preparados para el retorno se refiere en la práctica a tener claro cómo y bajo que reglas se movilizan junto a las personas que retornan, los recursos tangibles como los financieros y materiales y los intangibles, como los contactos familiares, académicos, sociales y laborales, para tener una mejor reinserción a la cotidianidad de nuestra sociedad.

¿Qué se busca con la Ley Retorno? Queremos provee los medios legales para facilitar el retorno de nuestros connacionales que se encuentran en el exterior y que desean retornar al país después de haber cumplido un ciclo laboral, para reencontrarse con sus familiares, para iniciar otro ciclo de actividades económicas en territorio nacional o en el mejor de los casos, para disfrutar de la merecida jubilación.

El deseo de retorno:

En teoría, el deseo de retorno depende de: las circunstancias que motivaron la migración, la existencia de vínculos familiares o sociales en el país expulsor, y la adaptación de los emigrantes en el país receptor.

En principio, el deseo de retorno será más asiduo entre quienes emigraron en búsqueda de oportunidades económicas o académicas que entre aquellos que lo hicieron por motivos de seguridad personal. Así mismo, el deseo de retorno será más común entre los que dejaron atrás familiares cercanos o poseen redes sociales extensas, y entre los que enfrentan mayores problemas de adaptación a las nuevas circunstancias laborales. Por ejemplo, aquellos que poseen un capital humano poco portable, o el desconocimiento del idioma predominante, la inadaptabilidad cultural, o tienen menos años de educación. (César Caballero / Ex director del Dane)

La primera Encuesta Nacional sobre Migraciones realizada en Colombia por el Observatorio Colombiano de Migraciones (OCM) mostró un sorpresivo incremento del retorno de migrantes colombianos en el año 2008, en su mayoría provenientes de España, que en cifras pudieron alcanzar los 120.000 retornados, y que comienza a equipararse con el flujo de emigrantes, que han rondado en unos 170.00 anuales en los últimos años. (Mejía W, 2009).

Adicionalmente cabe destacar algo importante y que fue recientemente reseñado en los medios de comunicación, Colombia cuenta con más estudiantes en universidades de los Estado Unidos, que cualquier país Latinoamericano y uno de los puntos más significativos que arrojo ese estudio es que una buena parte de los profesionales colombianos que se preparan en Estados Unidos regresan al país a trabajar. En el caso de los apoyados por Colfuturo, sólo el 16 por ciento se queda, en tanto que el 84 por ciento regresa a Colombia.

Aunque no sucede en todas las áreas, las empresas colombianas suelen tener preferencia por este tipo de profesionales a la hora de contratar a sus ejecutivos.

Y hay dos razones para ello: la realidad de la utilidad del dominio del inglés en el mundo empresarial y el alto reconocimiento y recordación de los nombres de las principales universidades norteamericanas. Ellos también merecen un incentivo para regresar al país.

El vínculo con la patria:

Las remesas son uno de los muchos medios a través de los cuales los emigrantes mantienen sus vínculos con su país de origen, los viajes en las estaciones frías en el caso de los países con estaciones, las comunicaciones telefónicas, la compra de mercancías autóctonas, sobre todo en el caso de alimentos, la participación en asociaciones o clubes, la sintonía de emisoras y canales de televisión nacionales, la consulta diaria de los periódicos nacionales vía internet, así como la participación política mediante el voto directo y la representatividad en el Congreso Nacional son algunos de los canales usados por los emigrantes para mantener y renovar los vínculos comerciales y afectivos con sus lugares de origen.

Un hecho que queremos destacar es el de la compra de bienes inmuebles por parte de los colombianos residentes en el exterior en las distintas ferias inmobiliarias que se han desarrollado en ciudades como Nueva York, Miami, Londres y Madrid. Camacol-Antioquia, entidad que ha organizado estas ferias, en más de quince oportunidades. Se ha reportado amplias utilidades, pero para nuestro análisis, lo importante es la vocación de compra que en principio nos indica que nuestros compatriotas invierten en la compra de propiedades inmuebles con un evidente objetivo de tener su casa para cuando se dé el regreso; y en algunos casos, como inversión económica.

De otra parte, diversos estudios e instituciones especializadas, entre ellas el Banco de la Republica han señalado que aproximadamente el 10% de las remesas giradas por nuestros compatriotas a sus familiares en Colombia se han destinado a la compra de vivienda, por ejemplo esto quiere decir que de los 4.800 millones de dólares que ingresaron en el año 2008, cerca de 480 millones de dólares se destinaron a la compra de vivienda y así sucesivamente, aun en periodos de crisis.

Otro dato para tener en cuenta es que muchos de los actos notariales que se llevan a cabo en nuestros consulados son autenticaciones de poderes especiales para la adquisición de vivienda.

El problema concreto y practico que se presenta es la monetización del dinero, es decir traer las divisas producto de la venta de activos, como propiedades inmuebles y negocios. El mejor método, el más seguro es el de las transferencias interbancarias y la correspondiente legalización ante el Banco de la Republica como transferencia o como inversión y la necesaria declaración ante la DIAN al momento de entrar las divisas a Colombia.

Nuestra legislación no consagra, en esta materia, exención de impuestos por traer dicho capital por parte de los connacionales que retornan al país, ellos deben pagar el cuatro por mil y si están en las distintas causales que lo ameritan, deberán declarar y pagar renta.

LEGISLACION COMPARADA EN LATINOAMERICA:

ECUADOR: Con la adopción de su nueva Constitución Política se establecieron una serie de normas que regulan el aspecto migratorio así: la atención y protección a personas emigrantes y sus familias, (artículo 40); incentivos al desarrollo económico y social vinculado a la migraciones, (artículo 338); fomento de vínculos e integración de ecuatorianos fuera del país y de extranjeros en el Ecuador, (artículo 9, 11, 40); Negocios internacionales en temas migratorios, (artículo 416); protección de la familia transnacional, (artículo 40); derecho al voto en el exterior y elección de seis asambleístas, (artículo 63).

COSTA RICA: Una nueva ley migratoria elaborada con la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se aprobó en el 2009 y entró en vigor en el 2010, se destaca dentro de ella la creación de un fondo migratorio para financiar los servicios de salud y educación, proveniente de los propios migrantes a través del pago de una tasa de 25 dólares cada vez que renueven su cédula de residencia; otro elemento importante es la obligatoriedad del Seguro Social para las personas migrantes.

PERU: El Estado peruano provee los medios legales para facilitar el retorno de sus nacionales que se encuentran en el exterior y que desean retornar al Perú después de haber cumplido un ciclo laboral, para reencontrarse con sus familiares o para iniciar otro ciclo de actividades económicas, la Ley 28182 también denominada Ley de incentivos Migratorios fue promulgada y entró en vigencia el 1 de marzo de 2005.

URUGUAY: En el año 2008 se expidió la Ley 18.250 que ofrece facilidades para regresar desde el extranjero a los ciudadanos uruguayos con sus bienes, herramientas y eventualmente sus vehículos, sin tener que pagar impuestos. El trámite debe iniciarse en el lugar de residencia de la persona o la familia y no en Uruguay.

CHILE: La normatividad relacionada con el retorno comprende la ley 18.994 de 1990, donde se creó la Oficina Nacional de Retorno (ONR) cuya tarea principal fue empadronar a los retornados, la ley 19.074 de 1991 para reconocimiento de títulos obtenidos y estudios cursados en el extranjero durante el exilio, y la ley 19.128 de 1992 de exención aduanera para internar herramientas de trabajo, enseres de hogar y un automóvil usado. Fueron un conjunto de normas destinadas a todos los Retornados del Exilio se trató de leyes de reinserción o reinstalación pero no de reparación moral ni material.

PARAGUAY: Desde 1996 se expidió la Ley 978 donde se regula la migración de extranjeros y la migración y repatriación de nacionales paraguayos; en lo relativo a la promoción de la repatriación, les permite introducir por una sola vez, el menaje de uso familiar, instrumentos de trabajo necesarios para su profesión u oficio y un vehículo utilitario, libres de impuesto, aranceles y demás gravámenes.

NICARAGUA: En 1990 se constituyó el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) con la misión de defender los derechos humanos de sus ciudadanos de forma integral; igualmente, busca defender los derechos de sus ciudadanos residentes en el exterior y sus familias, a través de coordinaciones con organizaciones e instituciones.

Red Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones: es una Red a la cual pertenecen organizaciones y personas de Nicaragua. Esta red es definida como eje articulador de su trabajo la incidencia política. Su misión es defender los derechos humanos de la persona migrante en Nicaragua y en los países de destino. De igual forma, se define los objetivos de ayudar a organizar la población migrante y sus familiares, ser ente de sensibilización, estimular la participación incidencia política, fomentar la consolidación de alianzas e incentivar la denuncia de delitos contra DDHH. Es así como, en 1990 se implementó Convención 1990 donde se trató los temas de: cedulación, documentación de los migrantes nicaragüenses en el exterior y las remesas. También, se trató la concientización y difusión e intercambio de información sobre temas migratorios al interior del país de Nicaragua.

La iniciativa, obviamente está inacabada, requiere del valioso aporte de los demás Representantes y de las agencias oficiales relacionadas con el tema, pero a grandes rasgos involucra todos los temas que preocupa a la Diáspora Colombiana que piensa en un retorno a la patria, las características de la propuesta son las siguientes:

Queremos que el Estado Colombiano cuente con los medios legales para facilitar el retorno de sus nacionales que se encuentran en el exterior y que desean retornar al país después de haber cumplido un ciclo laboral, para reencontrarse con sus familiares o para iniciar otro ciclo de actividades económicas en territorio nacional. Al efecto de la iniciativa no interesa para nada el status migratorio en el país receptor del colombiano y el retorno puede ser voluntario o producto de una deportación únicamente por ser indocumentado.
Los incentivos tributarios que otorga el proyecto de Ley es la liberación del pago de todo tributo que grave la internación en el país del menaje domestico, vehículo automotor, instrumentos profesionales, maquinarias, bienes de capital y demás bienes que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad económica o empresarial.
Los únicos requisitos que deben cumplir los compatriotas que regresen a al país son acreditar que se ha permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años, ser mayor de edad y manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la Ley.

Frente al tema de impacto fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se puede señalar que esta iniciativa no afecta, ni incide en el tema fiscal, ya que el volumen de ingresos tributarios y no tributarios a la Nación originados por el retorno de los colombianos no es grande ni significativo; a largo plazo si será beneficioso en los aspectos tributarios, se generaran espacios de inversión productiva en el caso del menaje profesional o oficio, contribuciones impositivas por la compra de vivienda y contribución por la circulación de nuevos vehículos en nuestras ciudades. En este caso será fundamental la intervención positiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para avalar las exoneraciones propuestas.

De esta forma estamos presentando esta iniciativa amparada en los justos criterios de ofrecer incentivos y exoneraciones aduaneras e impositivas para el retorno de nuestros compatriotas con su menaje de casa, vehículo automotor y capital de trabajo del retornante y los incentivos a brindar a aquellos que deseen invertir en Colombia o aportar sus conocimientos y experiencia laboral para impulsar la actividad productiva y de servicios en el país.

JAIME BUENAHORA FEBRES, EFRAIN TORRADO GARCIA
H. Representante a la Cámara H. Senador de la República

PROYECTO DE LEY Nº DE 2011

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA NORMA QUE REGULA EL RETORNO DE COMPATRIOTAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y SE FIJAN INCENTIVOS MIGRATORIOS”



HERNAN PENAGOS GIRALDO                 LIBARDO TABORDA CASTRO
H. Representante                                       H. Representante


MIGUEL GOMEZ MARTINEZ ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO
H. Representante                                       H. Representante



MANUEL ENRIQUEZ ROSERO JUAN CARLOS MARTÍNEZ GUTIERREZ
H. Senador de la República H. Representante